Apoyos

¿Qué apoyamos?

El FFP brinda ayudas materiales y de capacitación a miembros de organizaciones que, en desarrollo de su trabajo en defensa de intereses sociales, derechos humanos y paz, enfrenten situaciones riesgo y amenaza inminente.

¿Quiénes pueden acceder
a estas ayudas?

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Defensores y defensoras de Derechos Humanos

Lideresas y líderes de sectores de base, mujeres, población con identidades diversas y organizaciones que trabajan en la defensa de los derechos humanos integrales y la construcción de paz.

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Testigos de excepción

O denunciantes en casos de violaciones de Derechos Humanos Integrales, cuyo testimonio se articule a procesos de lucha contra la impunidad y que no hagan parte de los programas oficiales de protección a testigos.

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Organizaciones no gubernamentales

Organizaciones comunitarias y sociales que trabajan en defensa de los Derechos Humanos Integrales, socioambientales y la construcción de paz.

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Excombatientes

Excombatientes en el marco de la negociación e implementación de acuerdos de paz, con la insurgencia armada, en torno a la salida política del conflicto armado en procesos de defensa de Derechos Humanos Integrales (Por ejemplo, aquellos que estarán en procesos de participación política, vinculados a procesos organizativos en las regiones).

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Pasos para acceder

Paso 1

Paso 1

La entidad remisora debe ser reconocida por su trabajo en Derechos Humanos Integrales y paz; su relación con el solicitante le debe permitir conocer el contexto del caso. Ésta puede efectuar una solicitud para sí o actuar en representación de las organizaciones y personas con quienes tiene relaciones de trabajo.

Paso 2

Paso 2

La entidad remisora presenta por escrito la solicitud de ayuda a las entidades aval (Caps, Ilsa, Justapaz, Humanidad Vigente).

 

 

 

Paso 3

Paso 3

La entidad aval pone la solicitud a consideración del comité coordinador en la reunión del FFP. En la misma reunión se aprueba o rechaza la solicitud.

 

 

Paso 4

Paso 4

Al día siguiente de la reunión la entidad aval comunica la decisión final a la entidad remisora.

 

  • Como parte de la integralidad del programa, se busca que las ayudas cubran los requerimientos del núcleo familiar.
  • Las solicitudes deben estar respaldadas por un plan de acompañamiento, que es el mecanismo establecido por el FFP para determinar el impacto de las ayudas. Este plan comprende un acuerdo para la evaluación del riesgo, planes de vinculación organizacional, acompañamiento e identificación de la necesidad de atención psicosocial, control sobre los soportes que presenten los beneficiarios, e informes finales.

Comité coordinador: conformado por cuatro entidades, es el responsable de la orientación, funcionamiento del FFP y de la aprobación de casos.

Entidad aval: entidad integrante del comité coordinador. Presenta, asesora, respalda y hace seguimiento a una solicitud de ayuda en particular.

Entidad remisora: puede ser cualquier organización cuyo trabajo esté relacionado con la defensa de Derechos Humanos y/o búsqueda de la paz. Se encarga de formular, remitir y observar la solicitud de ayuda a la entidad aval para su presentación al FFP. 

Entidad administradora: tiene a su cargo el funcionamiento administrativo y contable del FFP, además de la orientación de la secretaría técnica. Ésta labor es realizada de manera rotativa por cada una de las entidades que hacen parte del comité.

Secretaría Técnica: le corresponde la puesta en marcha de las ayudas aprobadas buscando el logro de los objetivos propuestos en seguridad y protección para las personas y organizaciones beneficiadas.

Trámites de emergencia humanitaria

Trámite ordinario
  • La entidad remisora presenta por escrito la solicitud de ayuda a las entidades aval (Caps, Ilsa, Justapaz, Humanidad Vigente).
  • La entidad aval pone la solicitud a consideración del comité coordinador en la reunión del FFP que se realiza mensualmente.
  • En la misma reunión se aprueba o rechaza la solicitud.
  • Al día siguiente de la reunión la secretaría técnica comunica la decisión final a la entidad remisora.
Trámite de emergencia
  • Sólo aplica para las solicitudes de ayuda de traslado por emergencia.
  • La entidad remisora dirige por escrito la solicitud de ayuda a la entidad aval.
  • La secretaría técnica realiza una consulta extraordinaria con cada una de las entidades aval acerca de la viabilidad de la ayuda solicitada.
  • Al día siguiente la entidad aval comunica la decisión a la entidad remisora y al solicitante.
Después de la aprobación
  • Una vez el caso hace parte del programa, se realizan desembolsos mensuales de acuerdo al monto aprobado, estos serán entregados por la entidad administradora.